Europa ya le puso fechas a la IA. Brasil lleva diecinueve meses esperando un parecer: rastreador de leyes de IA, noviembre de 2026
Fechas vigentes del AI Act tras el Digital Omnibus y estado de las leyes de IA en Perú, Brasil, Chile, Colombia, México y Argentina.
Solo una ley de IA tiene fechas que ya alcanzan a empresas de Europa y América Latina: el AI Act.
Al 3 de noviembre de 2026, su próxima fecha es el 2 de diciembre de 2026. Ese día vence el plazo para que los sistemas de IA generativa que ya estaban en el mercado europeo marquen su contenido de forma legible por máquina. Y entra una nueva prohibición sobre contenido sexual sin consentimiento y material de abuso sexual infantil generados con IA.
De los seis países latinoamericanos que seguimos, solo Perú tiene un reglamento vigente con plazos corriendo. El resto discute proyectos. Europa ya no discute: cuenta días.
Este rastreador se actualiza cada mes. Las fechas de la UE están tomadas del texto consolidado que publica la Comisión Europea en su AI Act Service Desk y contrastadas con el Reglamento (UE) 2026/1744 en EUR-Lex. Cuando una fecha no está en fuente oficial, lo decimos.
La fecha de este mes: 2 de diciembre de 2026
El Digital Omnibus sobre IA es el Reglamento (UE) 2026/1744. Se firmó el 8 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio y está vigente desde el 27 de julio de 2026.
No movió la fecha general de transparencia: el artículo 50 aplica desde el 2 de agosto de 2026. Lo que hizo fue dar un margen corto a un grupo concreto. Los proveedores de sistemas que generan audio, imagen, video o texto sintético y que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2, el marcado legible por máquina (nuevo artículo 111.4).
Para los sistemas colocados en el mercado desde el 2 de agosto de 2026, ese margen no existe: la obligación ya corre.
Como guía, la Comisión publicó el 10 de junio de 2026 un Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA. Es voluntario. Y el propio Omnibus recuerda que los códigos de prácticas del artículo 50 no otorgan presunción de conformidad.
La Comisión publica la guía. El reglamento aclara que seguirla no te da por cumplido. Ayuda a cumplir; no lo garantiza.
Unión Europea: cada obligación, a quién aplica y desde cuándo
Datos al 3 de noviembre de 2026.
| Obligación | A quién aplica | Fecha vigente | Estado |
|---|---|---|---|
| Prácticas prohibidas originales (artículo 5: manipulación, puntuación social, entre otras) | Todos los operadores | 2 de febrero de 2025 | En vigor |
| Alfabetización en IA del personal (artículo 4) | Proveedores y responsables del despliegue | 2 de febrero de 2025 | En vigor; el Omnibus la suavizó: hay que "apoyar" la formación, no garantizar un nivel |
| Obligaciones de modelos de IA de uso general (capítulo V) | Proveedores de modelos | 2 de agosto de 2025 | En vigor |
| Modelos de uso general ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 | Proveedores de esos modelos | 2 de agosto de 2027 | Plazo transitorio |
| Avisar que la persona habla con una IA (artículo 50.1) | Proveedores | 2 de agosto de 2026 | En vigor |
| Marcado legible por máquina del contenido sintético (artículo 50.2), sistemas nuevos | Proveedores | 2 de agosto de 2026 | En vigor |
| Marcado del artículo 50.2, sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 | Proveedores | 2 de diciembre de 2026 | Plazo transitorio |
| Informar sobre reconocimiento de emociones o categorización biométrica (artículo 50.3) | Responsables del despliegue | 2 de agosto de 2026 | En vigor |
| Etiquetar deepfakes y textos de interés público generados con IA sin revisión editorial (artículo 50.4) | Responsables del despliegue | 2 de agosto de 2026 | En vigor |
| Nueva prohibición: contenido íntimo o sexual realista de una persona identificable sin su consentimiento, y material de abuso sexual infantil (artículo 5.1 ba y bb) | Proveedores y responsables del despliegue | 2 de diciembre de 2026 | Añadida por el Omnibus |
| Multas de la Comisión a proveedores de modelos de uso general (artículo 101) | Proveedores de modelos | 2 de agosto de 2026 | En vigor (lectura del artículo 113: el 113.b excluye el artículo 101 de la fecha de 2025, por lo que rige la fecha general) |
| Al menos un entorno de pruebas (sandbox) por país | Estados miembros | 2 de agosto de 2027 | Aplazado un año por el Omnibus |
| Sistemas de alto riesgo del anexo III (biometría, empleo, educación, entre otros) | Proveedores y responsables del despliegue | 2 de diciembre de 2027 | Aplazado desde agosto de 2026 |
| Sistemas de alto riesgo del anexo I (IA dentro de productos regulados) | Proveedores y fabricantes | 2 de agosto de 2028 | Aplazado desde agosto de 2027 |
Dos lecturas de esta tabla. La primera: el Omnibus aplazó el alto riesgo, pero no la transparencia.
La conversación pública habló de "pausa". Para chatbots y contenido generado, no hubo pausa. Hubo calendario.
La segunda: el acuerdo final descartó el aplazamiento condicionado que había propuesto la Comisión y dejó fechas cerradas en el artículo 113. Eso da certeza para planificar. Y quita la excusa de esperar a ver qué pasa.
¿Por qué le importa a una empresa de América Latina?
Porque el AI Act no mira dónde está tu sede. Según el artículo 2, aplica a proveedores que colocan sistemas o modelos de IA en el mercado europeo aunque estén fuera de la UE. Y a proveedores y responsables del despliegue de terceros países cuando el resultado de su sistema se usa en la Unión.
Una agencia de Lima que genera imágenes con IA para una marca española, un SaaS de Bogotá con clientes en Alemania o una app de Santiago con usuarios en Francia pueden quedar dentro de ese perímetro. Cada caso depende de los hechos.
Lo que sí está claro: tener la sede fuera de la UE, por sí solo, no deja a nadie fuera del perímetro.
Cuánto cuesta incumplir
El artículo 99 fija los techos de las multas:
| Infracción | Multa máxima |
|---|---|
| Prácticas prohibidas (artículo 5) | 35 millones de euros o el 7% de la facturación mundial anual, lo que sea mayor |
| Otras obligaciones de operadores, incluida la transparencia | 15 millones de euros o el 3%, lo que sea mayor |
| Información falsa o incompleta a las autoridades | 7,5 millones de euros o el 1%, lo que sea mayor |
Para pymes y startups aplica la cifra menor de cada par. El Omnibus extendió ese trato, en las dos últimas filas, a las pequeñas empresas de mediana capitalización.
Menor no quiere decir gratis.
América Latina: quién tiene norma y quién tiene proyecto
Datos al 3 de noviembre de 2026.
| País | Norma o proyecto | Estado | ¿Obliga hoy? |
|---|---|---|---|
| Perú | Ley 31814 y su reglamento (Decreto Supremo 115-2025-PCM) | Reglamento publicado el 9 de septiembre de 2025, vigente a los 90 días hábiles | Sí, con plazos graduales por sector |
| Brasil | PL 2338/2023 (marco legal de la IA) | Aprobado por el Senado en diciembre de 2024; en la Cámara de Diputados, "aguardando parecer do relator" en la comisión especial | No |
| Chile | Boletín 16821-19 (regula los sistemas de IA) | Aprobado por la Cámara el 13 de octubre de 2025; en el Senado, en etapa de primer informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, sin informe emitido | No |
| Colombia | Proyecto de Ley 025 de 2026 (Cámara) y política CONPES 4144 de 2025 | Proyecto radicado el 21 de julio de 2026, con ponencia favorable para primer debate en la Comisión Sexta de la Cámara (septiembre de 2026); el CONPES es un documento de política pública, no una ley | No |
| México | Iniciativas de ley general en el Senado y en la Cámara de Diputados | Sin ley general de IA aprobada en las fuentes revisadas; en febrero de 2026 la Cámara de Diputados remitió al Senado una minuta contra contenido sexual generado con IA sin consentimiento | No, como ley general |
| Argentina | Proyectos en el Congreso, entre ellos uno de 2026 | Sin ley de IA sancionada en las fuentes revisadas | No |
Perú: el único con reloj corriendo
El reglamento peruano cuenta los plazos desde el día siguiente a su publicación, es decir, desde el 10 de septiembre de 2025, y no desde su entrada en vigencia. El primer plazo del sector privado ya venció el 10 de septiembre de 2026.
Para salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas, el año de adecuación ya se terminó. No es un plazo que viene: es uno que pasó.
| Sector privado | Plazo | Vencimiento (desde 2027: cálculo propio) |
|---|---|---|
| Salud, educación, justicia, seguridad, economía y finanzas | 1 año | 10 de septiembre de 2026 (vencido) |
| Transporte, comercio y trabajo | 2 años | Septiembre de 2027 |
| Producción, agricultura, energía y minería | 3 años | Septiembre de 2028 |
| Resto de usos | 4 años | Septiembre de 2029 |
| Pequeñas empresas (ventas de más de 150 y hasta 1.700 UIT) | 2 años | Septiembre de 2027 |
| Microempresas (ventas de hasta 150 UIT) | 3 años | Septiembre de 2028 |
Las fechas de 2027 en adelante son nuestro cálculo sobre el texto del decreto (plazo en años contado desde el 10 de septiembre de 2025), no una fecha publicada por el Gobierno; confírmalas con tu asesor. Los plazos se refieren a las obligaciones del artículo 25 y del capítulo II del título VI del reglamento.
El reglamento prohíbe seis usos, entre ellos la manipulación, la vigilancia masiva sin base legal y la predicción de delitos por perfil. Para los sistemas de alto riesgo, exige transparencia algorítmica, supervisión humana y un registro actualizado. La autoridad es la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM.
Brasil, Chile, Colombia, México y Argentina
Brasil. El PL 2338/2023 llegó a la Cámara de Diputados en marzo de 2025. La comisión especial tiene relator desde mayo de 2025 y, según la ficha oficial, todavía no hay parecer. Los últimos movimientos registrados, del 26 y 27 de octubre de 2026, son anexiones de otros proyectos.
El expediente crece; el parecer no llega. Y si la Cámara cambia el texto, vuelve al Senado.
Chile. El proyecto entró al Senado el 14 de octubre de 2025. Un año después sigue en su primer informe de comisión, sin informe del Senado registrado. El Ejecutivo renueva la urgencia simple; la última renovación registrada es del 1 de septiembre de 2026.
Es un proyecto con urgencia. Lleva un año en comisión.
Colombia. Tiene una política nacional, el CONPES 4144 de 2025, que es un documento de política pública y no una ley. En el Congreso hay al menos un proyecto nuevo, el 025 de 2026 de la Cámara, radicado en julio. El último documento oficial revisado es su ponencia favorable para primer debate en la Comisión Sexta, de septiembre de 2026; no pudimos confirmar si ese debate ya se realizó.
México. Decenas de iniciativas y, en las fuentes revisadas, ninguna ley general de IA aprobada. Las iniciativas están en el Senado y en la Cámara de Diputados, según el Observatorio IA México, que no es una fuente oficial.
Aparte, en febrero de 2026 la Cámara de Diputados remitió al Senado una minuta que reforma la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias para sancionar contenido sexual generado con IA sin consentimiento.
Argentina. Hay al menos un proyecto presentado en 2026, de "presupuestos mínimos" para la promoción de la IA, que clasifica el riesgo en alto, moderado y mínimo. En las fuentes revisadas no consta ninguna ley de IA sancionada.
Quién gana y quién pierde con este calendario
Gana quien ya marca su contenido y lleva un inventario de los sistemas que usa. En la práctica, la norma europea fija el estándar que se exige a cualquiera que venda en la UE, y proyectos latinoamericanos como los de Colombia y Argentina siguen su lógica de clasificar por riesgo; el colombiano lo dice de forma expresa en su exposición de motivos. Quien se adecúa hoy al AI Act llega con ventaja a cualquier ley local que se apruebe después.
Pierde quien espera a que su país legisle. En Brasil, el proyecto acumula diecinueve meses en la Cámara sin parecer; en Chile, un año en comisión. Esperar a la ley local no protege a una empresa cuyo resultado se usa en Europa, ni a una empresa peruana de un sector cuyo plazo ya venció.
Nuestra lectura: para una empresa latinoamericana con clientes o usuarios en Europa, esperar a la ley local no es prudencia. Es llegar tarde a una ley que ya tiene fechas. Y como los proyectos de Colombia y Argentina siguen la misma lógica de riesgo, ordenarse hoy no es trabajo perdido.
Qué revisar si eres una pyme o una empresa que usa IA
Esto no es consejo legal. Es un resumen general de lo que dicen las normas; si una de ellas te aplica y cómo, depende de tu caso, y para eso hay que consultar a un abogado.
Si eres una pyme en América Latina sin clientes en Europa:
- Una lista de las herramientas de IA que usas y para qué es un buen punto de partida para cualquier ley que llegue.
- Si estás en Perú, la tabla de arriba indica el plazo por sector y tamaño de empresa; las fechas desde 2027 son cálculo propio.
- Si usas IA para decidir sobre personas, ten en cuenta que el reglamento peruano (artículo 24) clasifica como de alto riesgo usos como la contratación, la evaluación crediticia y el acceso a la salud, y les exige registro y supervisión humana. El AI Act incluye el empleo y la educación en su anexo III.
Si tu empresa vende, genera contenido o atiende usuarios en la UE:
- Artículo 50.1: los proveedores de sistemas que conversan con personas deben informar que se trata de una IA, salvo que sea evidente. Rige desde el 2 de agosto de 2026.
- Artículo 50.2: los proveedores de sistemas que generan imágenes, audio, video o texto deben marcar el contenido de forma legible por máquina. Si usas la herramienta de un tercero, conviene preguntarle cómo lo hace. Para sistemas en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el límite es el 2 de diciembre de 2026.
- Artículo 50.4: quien publica deepfakes, o textos de interés público hechos con IA sin revisión editorial, debe informar que son artificiales.
- El Código de Prácticas de la Comisión sirve como guía técnica, aunque no se firme.
- Los sistemas de alto riesgo del anexo III, como los de empleo o educación, tienen como fecha el 2 de diciembre de 2027.
Cómo se actualiza este rastreador
Revisamos cada mes el texto consolidado del AI Act, el calendario oficial de la Comisión y las fichas de tramitación de cada congreso. Cada cambio de estado se anota con su fecha. La próxima revisión llega después del 2 de diciembre de 2026, la primera fecha que pondrá a prueba el marcado en Europa.
Los congresos de la región pueden tardar lo que quieran. El calendario europeo, no.
La pregunta para tu equipo no es si tu país tendrá ley de IA. Es si tu contenido ya sale marcado el día que alguien en Europa lo vea.
Preguntas frecuentes
¿El AI Act de la UE aplica a empresas de América Latina?
Puede aplicar. El artículo 2 lo extiende a quien coloca un sistema o modelo de IA en el mercado europeo y a proveedores y responsables del despliegue de fuera de la UE cuando el resultado de su sistema se usa en la Unión. Cada caso depende de los hechos.
¿Desde cuándo hay que marcar el contenido generado con IA en la UE?
El artículo 50.2 aplica desde el 2 de agosto de 2026. Los sistemas que ya estaban en el mercado antes de esa fecha tienen hasta el 2 de diciembre de 2026.
¿Hay ley de IA en Perú en 2026?
Sí. Perú tiene la Ley 31814 y su reglamento (Decreto Supremo 115-2025-PCM), vigente desde enero de 2026, con plazos de adecuación por sector de uno a cuatro años contados desde septiembre de 2025.
¿Brasil ya aprobó su ley de IA?
No. El PL 2338/2023 pasó el Senado en diciembre de 2024 y, al 3 de noviembre de 2026, espera el parecer del relator en la comisión especial de la Cámara de Diputados.
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Fuentes
- Comisión Europea: AI Act, marco regulatorio de la IA (actualizado el 19 de octubre de 2026)
- AI Act Service Desk (Comisión Europea): calendario de aplicación
- AI Act Service Desk: artículo 113, entrada en vigor y aplicación (versión consolidada al 27 de julio de 2026)
- AI Act Service Desk: artículo 111, transitorias (modelos de uso general y artículo 50.2)
- AI Act Service Desk: artículo 50, obligaciones de transparencia
- AI Act Service Desk: artículo 4, alfabetización en IA (modificado por el Omnibus)
- AI Act Service Desk: artículo 5, prácticas prohibidas
- AI Act Service Desk: artículo 99, sanciones
- AI Act Service Desk: artículo 2, ámbito de aplicación
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act)
- EUR-Lex: Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus sobre IA)
- Comisión Europea: publicación del Código de Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenido generado por IA (10 de junio de 2026)
- Gibson Dunn: acuerdo del Omnibus sobre el AI Act y plazos de alto riesgo
- El Peruano: Decreto Supremo 115-2025-PCM, Reglamento de la Ley 31814
- Gobierno del Perú (PCM): Decreto Supremo 115-2025-PCM
- Cuatrecasas: qué establece el Reglamento de la Ley de Inteligencia Artificial (Perú)
- CMS Perú: el 10 de septiembre vence el primer plazo de adecuación a la Ley 31814
- Câmara dos Deputados (Brasil): ficha de tramitación del PL 2338/2023
- Senado Federal (Brasil): PL 2338/2023
- Senado de Chile: tramitación del boletín 16821-19
- Cámara de Representantes de Colombia: Proyecto de Ley 025 de 2026, radicado el 21 de julio de 2026
- Cámara de Representantes de Colombia: informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 025 de 2026 Cámara (Comisión Sexta)
- Documento CONPES 4144 de 2025, Política Nacional de Inteligencia Artificial (ficha en la compilación normativa de Colpensiones)
- ESAP: boletín sobre el CONPES 4144 (resumen de la política)
- Cámara de Diputados de México: minuta del 17 de febrero de 2026 sobre contenido sexual generado sin consentimiento
- Observatorio IA México: seguimiento del proceso legislativo
- Cámara de Diputados de Argentina: proyecto de ley de presupuestos mínimos para la promoción de la IA (2026)
Esta nota se escribió con asistencia de IA y una persona la revisó y aprobó antes de publicarla. Es IA, Gato es una publicación de OWLAI Studio. Cómo trabajamos.
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